Unidad Sociológica

ISSN 2362-1850. Publicación cuatrimestral.

Año 5, N° 19. Junio 2020 - Septiembre 2020.

Cuerpos, géneros y discursos

Grupo de lectura sobre análisis sociológicos clásicos y contemporáneos (GLASCyC)

Las desigualdades sustanciales de las mujeres y cuerpos gestantes: el camino hacia la promulgación de la 27.610

 

Valeria Venticinque

Universidad Nacional del Litoral y Universidad Nacional de Rosario.

 

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Resumen

 

Este escrito busca realizar un recorrido histórico-analítico intentando observar las injusticias sufridas por las mujeres condenadas a no poder decidir sobre sus cuerpos y sus existencias. De esta manera pondremos bajo la mirada sociológica el sinuoso camino que las argentinas tuvieron que recorrer para el logro de la normativa que hoy posibilita en todo el territorio la Interrupción Voluntaria del Embarazo. En este sentido,  el primer apartado asume como desafío la concatenación de ciertas características que implicaron el ser mujeres en las primeras décadas del siglo XX. Siguiendo esta lógica,  abordaremos “la genealogía de los derechos” que se sembró a inicios del presente siglo, sus encuentros y desafíos buscando habilitar la decisión de los cuerpos. En las reflexiones brindamos pistas para repensar las desigualdades persistentes. Estos trazos comprenden que la ciudadanía formal no pudo desactivar las formas de desigualdad sustantiva que renuevan y  consolidan las injusticias de género.

 

Palabras clave

 

Derechos (no) reproductivos – Mujeres – Desigualdades.

 

Abstract

 

This writing seeks to make a historical-analytical journey trying to observe the injustices suffered by women condemned to not be able to decide on their bodies and their existences. In this way we will put under the sociological gaze the winding path that argentines had to travel for the achievement of the regulations that today allows throughout the territory the Voluntary Interruption of Pregnancy. In this sense, the first section assumes as a challenge the concatenation of certain characteristics that implied being women in the first decades of the twentieth century. Following this logic, we will address "the genealogy of rights" that was sown at the beginning of this century, its encounters and challenges seeking to enable the decision of the bodies. In the reflections we provide clues to rethink persistent inequalities. These outlines include that formal citizenship could not defuse the forms of substantive inequality that renew and consolidate gender injustices.

 

Keywords

 

(Non)reproductive rights – Women – Inequalities.

 

Introducción

 

Nos proponemos un breve recorrido histórico-reciente para repensar algunas instancias de reconocimiento de los derechos reproductivos en Argentina. En principio, debemos pensar el lugar que ocupó la procreación para las argentinas en las primeras décadas del siglo XX, es imprescindible comprender que tanto la represión sexual femenina como la obligatoriedad de parir la “raza” fueron elementos fundacionales en la construcción de la subjetividad de ellas. Contraer matrimonio y tener hijos era visto como un mandato imperativo que de acuerdo al imaginario de la época dignificaba el “ser mujer”. En este sentido la virginidad actuaba como un elemento que incluía “a las buenas” y excluía a las “malas mujeres” de las posibilidades de lograr un buen matrimonio. De esta manera, los hoy denominados derechos sexuales y (no) reproductivos (en adelante DD.SS y no RR) en las primeras décadas del siglo XX, representaban luchas y voces de los feminismos que recorrían las calles de los principales centros urbanos del país. Estos trazos proponen presentar algunos trazos que representan ciertas conquistas de derechos de los cuerpos argentinos puestos bajo la lupa de la sociología de nuestros tiempos.

 

Mujeres: la larga historia de las desigualdades.

 

En las primeras décadas del siglo pasado, la maternidad como hecho y proceso biológico-cultural, era una diferencia que homogenizaba a las mujeres y reclamaba igualdad en relación a los varones. De esta manera se intentaba reformular la maternidad  dentro de la ideología de la complementariedad y la equivalencia. En este marco, instituciones como el divorcio vincular, tratado en la Cámara de Diputados en el año 1932, eran pensadas como flagelos sumamente nocivos, siendo equivalente, a facultar a las mujeres a ser sujetas activas de la volatilidad sexual. Por este motivo los matrimonios en crisis debieron aguardar algunas décadas más. En este sentido el debate sobre el divorcio que llega a su fin en el extremadamente conservador Senado de la Nación, fue pensado como un elemento normalizador del amor y los intercambios sexuales, particularmente en el caso de las mujeres. Así, las separaciones legales se proponían como un elemento que vendría a moralizar la sexualidad de aquellxs que se encontraban presxs de un matrimonio que en los hechos había finalizado. En algunos casos, mientras se debatía el divorcio, también se agregó la posibilidad de continuar con la vida reproductora de aquellas mujeres, que en el marco de una unión fácticamente terminada difícilmente se daría. Sin embargo los anti-divorcio triunfaron, apagándose para algunxs la posibilidad de cambiar la sensibilidad del clima de sus vidas.La negativa tubo que ver, como señalan Valobra, Giordano y Ramacciotti (2015), entre otros motivos, con todo aquello que simbolizaba el divorcio, en principio, cuestionar el matrimonio civil emblema de la felicidad heteronormativa, y monogámica que originaría hijxs sanxs y riqueza de la patria futura.Y así, debemos señalar, que las desigualdades sufridas por las mujeres con respecto a los varones y la consecuente discriminación legislativa habilitaba una forma de pensar las primeras políticas públicas, que fueron estructuradas para aquellas en tanto madres y no ciudadanas. Es preciso marcar, como señala Queirolo (2019), que bajo los principios ideológicos del contrato sexual, “la carrera matrimonial” planificó los destinos biográficos de las mujeres, quienes portaban una identidad doméstica y maternal, así la participación asalariada de ellas se admitía sólo en caso de urgencia económica y de manera transitoria.

En cierto sentido, esto permitió que estos años se caracterizaran como momentos de opresión femenina, imperando los miedos y los silencios. Muy a pesar de quienes se encubren bajo el lema del “supuesto derecho a la vida”, los escritos, las investigaciones y la práctica revelan que el aborto forma parte de nuestra normativa desde la década del ’20 del siglo pasado. Así, los métodos contracepcionales eran públicos y conocidos, en todas sus variantes: químicos, fisiológicos, y mecánicos, pero, como ninguno de ellos era seguro en su totalidad, interrumpir embarazos mediantes abortos era moneda corriente en los primeros años del siglo pasado. Se debe reconocer también, como señala Barrancos (1991), la quinina, que era un espermicida en forma de sustancia que se preparaba en algunas y selectas farmacias y colaboraba en la precaria posibilidad que tenían las mujeres de entonces para decidir cuantos hijxs tener y cuando. Sin embargo, existía en el imaginario de la época, acuerdos tácitos que implicaban pensar a la maternidad como un bien preciado, una obligación, una forma de pensarse ciudadanas, entre otras motivaciones.

Podemos sintetizar que las mujeres a inicios del siglo pasado no podían ejercer aquello que Sen (1979) denomina “capacidades básicas”, es decir, disponer de medios para alimentarse y proveerse de alojamiento, la facultad de participar de la vida social de la comunidad, siendo equiparadas a las que hoy denominamos personas con capacidades diferentes y privadas de cierta cuota de las utilidades.

De esta manera en relación a las mujeres, la imposibilidad de decidir por sus propios cuerpos, no fueron desigualdades hasta que no se percibieron como tales. Cuando finalmente lograron desarrollar la crítica a las injusticias basadas en los derechos sexuales y (no) reproductivos, buscaron que se las tratase como iguales, fueran a la caza del logro de autonomía, y el reconocimiento del mérito en sus actividades productivas y no-reproductivas, de esta manera se fueron redescubriendo las desigualdades, y se fue trayendo a la palestra  la idea de ciudadanía moderna (Andrenacci, 2: 2003).

 

Genealogías de la igualdad: resignificando las desigualdades.

 

Como señala Dubet (2012), la igualdad (o su contrario, la desigualdad) es el resultado de construcciones económicas y políticas, pero también de desarrollos simbólicos materializados en mitos y relatos que forjan imaginarios. Así es importante repensar las ideas que fueron construyendo las prácticas, las políticas y las instituciones al calor del neoliberalismo y profundizando las inequidades de género.

Aunque la legalidad del aborto argentino se ignoró durante décadas, fue a inicios del año 2012 que la Justicia aclaró en un fallo histórico, más conocido como “F.A.L.”, los alcances de la penalización del aborto en Argentina. Hace casi diez años, Argentina reforzó la vigencia de la Interrupción Legal del embarazo (ILE), que dejaba asentada la inimputabilidad de quienes realizan un aborto en ciertas circunstancias. A decir, cuando estaba en riesgo la salud física y/o mental de las personas gestantes, y en caso de violación o incesto, en las demás circunstancias era considerado ilegal y consecuentemente sancionado con la cárcel efectiva. En el caso de la ILE, es necesario señalar, que podía verse afectada en la práctica por el posicionamiento respecto a la objeción de conciencia, que  tenían (y conservan) algunos equipos de salud pública, efectores de salud o incluso provincias que se autoproclaman “celestes”, de esta manera algunas viejas palabras, se tornaban nuevas, y el respeto de los derechos por las corporalidades se transformaba en posverdad. De esta manera, se puede pensar, que esto es  producto  de pensar la ciudadanía como status, es decir, entender que los derechos tienen efectos materiales de intensidad variable y consecuentemente las desigualdades y los procesos discriminatorios son parte de la lógica de la ciudadanía  (Andrenacci, 2003: 3).

Haciendo un breve recorrido sobre los logros alcanzados, debemos señalar el año 2012 como una marca significativa con el ya mencionado fallo F.A.L, en tanto gran paso hacia adelante en relación a los DD.SS. y (no) RR. Es preciso señalar que este tuvo antecedente que marcaron ciertas miradas cómplices en el contexto de la transición democrática, así, a fines de 1986, se derogaron los decretos que prohibían las actividades destinadas al control de la natalidad dictados en la década del ’70. Fortaleciendo este nuevo camino, en el año 1985, el Congreso Nacional había ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que fue posteriormente incorporada a la Constitución Nacional en 1994. Durante los años previos a la renovación de la carta magna, se inició un proceso de tratamiento de las cuestiones de género en todas las áreas del Estado. De esta manera, se fue generando un clima de incidencia de políticas públicas que atendían las demandas de las mujeres durante los años ’90. Desde la ley de cupos, la inclusión de normas de acción positiva en la constitución reformada, los programas de igualdad de oportunidades en la educación y el empleo, el decreto de acoso sexual, la primera ley de protección contra la violencia familiar, las campañas por la democratización de las responsabilidades familiares, hasta la apertura del debate sobre el aborto, entre otros logros, destacando la importancia del Movimiento Feminista como constructor de un saber-poder. En cierta forma, en clave de la perspectiva de Luciano Andrenacci (2003), podemos decir que el Estado argentino mediante sus instituciones comienza, por aquellos años, a subsanar,  sus deudas con la ciudadanía, y en particular, con las personas gestantes. Partiendo de entender que el ciudadanx es deudorx y acreedorx del Estado, deudor porque debe contribuir a su sostenimiento y acreedor porque puede exigirle protección y respeto. Así observamos que los progresos en las gestiones hacia fines del siglo XX e inicios de los 2000 responden a la necesidad  de reparar cierto déficit con una porción importante de la  población.

Como consecuencia de los cambios sociales y culturales de la última década, la Argentina avanzó en materia legislativa en el ámbito latinoamericano con la sanción de leyes que han redistribuido los derechos a muchxs. En este sentido, en el año 2003 se inaugura una nueva tradición de políticas que presentarán una forma innovadora de pensar a las mujeres. De esta manera, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (en adelante PNSSyPR), vigente desde el mes de mayo del año 2003, se propone mejorar la satisfacción de la demanda y adopta un enfoque preventivo y de riesgo; instrumentando acciones tendientes a ampliar y perfeccionar la red asistencial. La 25.673 se aprobó casi veinte años después del retorno a la democracia,  mientras el debate en torno a la ley nacional se había iniciado con motivo de la media sanción en Diputados en 1995, continuó con la pérdida de estado parlamentario en 1997, terminó con la aprobación definitiva por el Senado en el año 2002. De alguna manera esta posibilidad de generar ciertas formas de justicia transformadora pone en discusión la idea de misma de igualdad que busca  reafirmar Rosanvallon (2012), en tanto relación, o una forma de construir sociedad, de producir y hacer vivir lo común, no pensándola como una manera de distribución material, sino como una cualidad democrática.

Si bien el cambio de siglo trajo modificaciones normativos disruptivas en los distintos niveles de políticas y prácticas públicas que atienden las sexualidades y reproducciones de las mujeres, fue quedando por afuera y demandante la Interrupción Voluntaria del Embarazo (en adelante la IVE). De esta manera, en los primeros años del siglo XXI se aprobaron leyes de Educación Sexual Integral (en adelante la ESI), acceso a la anticoncepción quirúrgica, y otras normas que promueven el acceso a la regulación de la fecundidad. El grado de implementación de cada una de estas disposiciones es muy disímil debido a que en muchos casos los programas enfrentan situaciones de obstaculización, o bien de orden presupuestario, así como también obstáculos institucionales para poder llevar a la práctica esas políticas. Así una nueva tradición en estilos de gestión invade las políticas y prácticas públicas funcionando como germen de innovación que lentamente se incorpora en determinadas áreas posibilitando lograr cierta igualdad de oportunidades. Como señalaba Dora Barrancos (2015), las mujeres argentinas, en gran medida, se han construido como resilientes, ampliando la experiencia de comunidad de sentido en la enorme diversidad del colectivo y los desafíos que cuentan para las nuevas prerrogativas, es el acicate mayor para defender lo conquistado y avanzar en la materia hacia el horizonte de la igualdad.

En el año 2018 se vuelve a buscar legalizar el aborto con la pujante Campaña por la Despenalización que integra el Movimiento Feminista argentino acampando para interpelar a un Congreso que luego de meses de espera le dirá que no a los pañuelos verdes. Los motivos por la negativa fueron pobres, escasos y generaron angustia, pero poca resignación. Es posible que las posturas negativas a la legalización de la IVE implicaran cuestionar uno de los pilares en los que se asentó la sociedad argentina históricamente: el natalismo. Este, en tanto emblema de una época, es impulsado por las fuerzas conservadoras que con argumentos desteñidos defienden sus posturas que sistemáticamente atentan contra el derecho a decidir de los cuerpos gestantes. O bien, también podemos entender que la elección de las desigualdades, de acuerdo a Dubet (2015), no es ideológica, es un conjunto de prácticas, comprendiendo que lxs individuxs tienen a menudo buenas razones para actuar así y están atrapadxs en juegos sociales que apenas dominan. Más allá de las conjeturas que se puedan enumerar, la prohibición de interrumpir embarazos en Argentina fue un rasgo de inequidad importante en el sistema de salud del que nadie se sentió (ni se siente) realmente responsable. De todas maneras, como ya señalamos, la ilegalidad de los abortos no impedía que los mismos se llevaran a cabo de manera clandestina, multiplicándose los riesgos de las personas gestantes.

Así, la oposición al reconocimiento de las Derechos (no) Reproductivos [1] no ancló históricamente, como fuimos mostrando, en un discurso religioso, sino secular, científico, médico, legal. De esta manera asumía, muy frecuentemente, la denominación de objeción o bien estaba invisibilizada en la multiplicidad de motivos que se suelen enumerar en los efectores públicos para negar derechos.

El principio de autonomía que exige el respeto de las decisiones de las personas en el marco de su proyecto de vida, se institucionaliza en el reconocimiento del derecho de todxs a elegir según sus propias convicciones el método anticonceptivo que desean utilizar, y la posibilidad de decidir experimentar o no físicamente la maternidad o la paternidad. Por lo tanto, tenemos que pensar en los DD. (no) RR. como en la oportunidad de lxs seres humanos de regular su propia sexualidad y capacidad reproductiva, así como a exigir que todxs asuman sus propias responsabilidades.

A fines del año 2020 el congreso argentino reinició el debate por la IVE, buscando, de alguna manera, reeditar una discusión. En este sentido, comprendiendo la importancia de que cada uno se sienta propietario de sí mismo, libre de creer o no (Dubet, 2015),  la Campaña verde vuelve a gritar “es urgente”, queremos legal, seguro y gratuito. Así, el gobierno nacional respondió con un proyecto de ley, que con distintas aristas, fue presentado durante el pandémico 2020 para ser tratado en el Congreso. De esta manera, el Frente de Todos [2] buscó cumplir con alguna de sus promesas de campaña y traer armonía con la propuesta de los 1000 días o Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. Esta iniciativa busca afianzar el “derecho a la protección en situaciones específicas de vulnerabilidad” para “infancias con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años”, “personas que cursen embarazos de alto riesgo” o padezcan “trombofilia”, “mujeres u otras personas gestantes en situación de violencia por razones de género” y “niñas y adolescentes embarazadas”. De esta manera, se crea en el ámbito del Ministerio de Salud una Unidad de Coordinación Administrativa para la atención y el cuidado integral de la salud de las mujeres y personas gestantes durante el embarazo y de sus hijos hasta los 3 años. Esta medida se presenta como una muy clara estrategia que intentó armonizar las negativas que impedían la despenalización del aborto. La norma recibe tratamiento y es promulgada  en el año 2021en el marco de una emergencia sanitaria mundial que trajo situaciones de precariedad extrema como hacía décadas no se vivían a nivel nacional e internacional. Y así se presenta una política de la igualdad (Dubet, 2015) o de las desigualdades lo más justas posibles, esto implica que cada uno pueda ponerse en el lugar del otrx y particularmente del que menos tiene.

Siguiendo esta línea de análisis, la IVE simbolizará, definitivamente, un cambio profundo en el sistema sanitario, en la legislación sobre familias, y en las prácticas y experiencias reproductivas de las personas gestantes, banderas celestes y verdes se reencontraron bajo el cálido cielo de un verano bonaerense. De esta manera y finalmente la cámara alta sancionó una de las normas más esperadas por la democracia argentina. Y fue ley. El 14 de enero, se promulgó la Ley 27.610 que garantiza el aborto legal, seguro y gratuito en todo el territorio argentino, esta normativa establece que el aborto deja de ser ilegal y que todas las causas abiertas por prácticas abortivas hasta la semana 14 quedan sin efecto [3].

En esta misma línea, es importante remarcar el lugar que ocupa la “objeción de conciencia” en los equipos de salud que deben intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo. La normativa regula que los centros de salud privados o de seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice la prestación. Así, se garantiza, de esta manera, el absoluto y total acceso al derecho a decidir por parte de las personas gestantes y no de los efectores sanitarios. Esta disposición se encuentra en diálogo con Rosanvallon (2012), quien señalaba, que se  pueden pensar nuevos momentos en la historia de los derechos, dejando atrás esa pesadilla irrealizable de una igualdad de indistinción, y  entendiendo que el camino es una igualdad escogida. Esta última implica jerarquizar las diferentes propiedades y determinar aquellas que son las más importantes socialmente, definiendo así empresas específicas de igualación, por ejemplo, se puede elegir disminuir las desigualdades de acceso a la asistencia médica o a la educación, considerando las que presentan un carácter estructurante.

 

Reflexiones provisorias.

 

La desmercantilización de la IVE traerá paulatinamente consecuencias de suma positividad para quienes deciden realizarse un aborto, y negativas para todos los que se negaban a reconocer la autonomía de los cuerpos. Y, así, aunque ya no nos encontramos en los momentos de “la igualdad felíz” que relata Rosavallon (2012), podemos debilitar las tensiones que se generan en la búsqueda de instituciones más justas. La normativa por la despenalización trajo la posibilidad de quitarle a lxs actorxs que detentan poder la posibilidad de fiscalizar los cuerpos de las mujeres y personas gestantes.

Asimismo, entendemos que es de vital importancia eliminar los problemas presentes en el sistema sanitario, situación que atenta contra el marco normativo vigente y trae consigo dificultades para los equipos de salud que deben hacerse cargo, “poner el cuerpo”, atravesar miles de dificultades en soledad. De esta manera se debe trabajar de forma conjunta en la problemática que implica la objeción de conciencia, buscando soluciones estructurales territorializadas, que cuiden a las mujeres y personas gestantes en el ejercicio de sus derechos. Nos vemos obligados a concluir provisoriamente dejando algunas premisas  comprendidas y aprendidas durante los años de debate en torno a la IVE en Argentina. Podemos decir entonces que a partir del año 2021 es ley, consecuentemente los padecimientos, las humillaciones y el dolor de quienes deben interrumpir un embarazo se aliviana en el marco de la legalidad, de la misma manera estamos en grado de afirmar que las desigualdades provenientes de una sistema sanitario “avejentado” y patriarcal comienzan a mostrar sus limitaciones, y, claro está, se ganó una batalla a la segregación y a la clandestinidad que venían sufriendo lxs cuerpos de los que menos tienen.

 

Referencias bibliográficas

 

Andrenacci, L. (2003) Imparis Civitatis. Elementos para una teoría de la ciudadanía. Revista Socio histórica (Cuadernos del Centro de Investigaciones Socio históricas). Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata.

 

Barrancos D. (2015) Dilemas éticos de la reproducción tecnomediada: una reflexión más allá de la cosmovisión religiosa. Revista Sociedad y Religión, (25).

 

Barrancos D. (1991) Contracepcionalidad y aborto en la década de 1920: Problema privado y cuestión pública. Estudios Sociales, (1).

 

Dubet, F. (2012) Para que sirve realmente un sociólogo. Buenos Aires: Siglo XXI.

 

Dubet, F. (2015) Por qué preferimos la desigualdad? (Aunque digamos lo contrario). Buenos Aires: Siglo XXI.

 

Queirolo, G. (2018) Mujeres en las oficinas. Buenos Aires: Biblos.

 

Rosanvallon, P. (2012) La sociedad de iguales. Buenos Aires: Manantial.

 

Sen. A (1979) ¿Igualdad de qué?. Ciclo Tanner de Conferencias sobre los valores humanos pronunciada en la Universidad de Stanford.

 

Valobra, A; Giordano V y Ramacciotti, K. ( 2015) Introducción. En A. Valobra, V. Giordano y K. Ramacciotti (eds). Contigo ni pan ni cebolla. Debates y prácticas sobre el divorcio vincular en Argentina, 1932-1968. Buenos Aires: Biblos.

 

Notas

 

[1] En adelante DD. (no) RR.

 

[2] La coalición que triunfa en las elecciones nacionales del año 2019. Esta se compone del Frente para la Victoria y otras expresiones de centro-izquierda.

 

[3] Según un informe del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) hay aproximadamente unos 1532 expedientes en curso a lo largo de diferentes jurisdicciones de nuestro país (Informe año 2020).

 

 

 

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